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12 May

Ya se puede navegar !

Ya podemos navegar! La navegación de recreo está permitida en Baleares y cualquier otra comunidad que se encuentre en Fase 1 en virtud de una orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana publicada el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La orden del ministerio señala en su punto séptimo que ya estará permitida la navegación de ocio atendiendo a su consideración de turismo activo y de naturaleza, con las siguientes limitaciones:

 

  1. Será necesario residir en la misma provincia, isla o ciudad autónoma donde esté amarrado el barco.
  2. No podrá subir a bordo más de la mitad de la capacidad permitida en el barco, salvo que todos los tripulantes sean personas que conviven en un mismo domicilio.
  3. En ningún caso el número de personas a bordo podrá exceder de diez.
  4. La navegación se limita a las aguas de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
  5. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

 

En todas las actividades previstas en el apartado 2 (para las comunidades en Fase 1) deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.

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