Ya podemos navegar! La navegación de recreo está permitida en Baleares y cualquier otra comunidad que se encuentre en Fase 1 en virtud de una orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana publicada el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La orden del ministerio señala en su punto séptimo que ya estará permitida la navegación de ocio atendiendo a su consideración de turismo activo y de naturaleza, con las siguientes limitaciones:
- Será necesario residir en la misma provincia, isla o ciudad autónoma donde esté amarrado el barco.
- No podrá subir a bordo más de la mitad de la capacidad permitida en el barco, salvo que todos los tripulantes sean personas que conviven en un mismo domicilio.
- En ningún caso el número de personas a bordo podrá exceder de diez.
- La navegación se limita a las aguas de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
- Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.
En todas las actividades previstas en el apartado 2 (para las comunidades en Fase 1) deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.